Ley No 17.940
Ley No 19.051
Ley No 18.566
Ley N° 18.098
Ley N° 18.099
Ley N° 18.251
Convenio Colectivo 2005
Convenio Colectivo 2008
Convenio Colectivo 2013
Convenio Colectivo 2016
Proyecto de Ley Sobre Tercerizaciones de la CTT
Introducción
El 10 de diciembre de 1948, la Organización de Naciones Unidas, realizó la célebre Asamblea General en la cual se promulgó la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Este manifiesto de carácter social y humano, consagra los derechos relativos a los trabajadores, en los siguientes términos:
(...)
Artículo 23
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por igual trabajo
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, y que será completada en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicalizarse para la defensa de sus intereses
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas
Organización Internacional del Trabajo
Otra de las instancias que participa en esta materia es el OIT, organismo internacional reconocido por Naciones Unidas, que se encarga de todo lo relacionado con los derechos humanos de los trabajadores. En ese sentido la OIT ha promovido convenios y recomendaciones en áreas como:
- Trabajo forzoso
- Libertad sindical y protección de derechos sindicales
- Igualdad de remuneración
- Contra la discriminación
- Edad mínima para trabajar
Los principales derechos de los trabajadores, según la OIT son
- Crear y/o formar parte de organizaciones de su libre elección, sin restricciones ni solicitud previa de autorización
- Libertad sindical para establecer las normas y reglamentos por los cuales regirse, así como para elegir a sus propios representantes, organizarse administrativamente y formular políticas de capacitación y actividades, sin interferencia alguna de las autoridades o las empresas
- Derecho a afiliación con cualquier tipo de organización nacional e internacional, federaciones y confederaciones sindicales
- Derecho a protección contra la discriminación anti-sindical
- Protección de fondos y activos sindicales
- Libertad sindical para negociar contrataciones colectivas y otras materias que afecten a los trabajadores
- Libertad sindical para ejercer plenamente las actividades relativas, dentro de las empresas
- Inmunidad de los representantes contra detenciones y otras medidas arbitrarias relacionados con la actividad sindical
- Derecho a huelga y cualquier género de protesta pacífica, como una vía para la defensa de los intereses de los trabajadores y un medio para la promoción de estos derechos
Actualizaciones
Producto de estudios y convenios, en los últimos años se han propuesto otros derechos que deben amparar a los trabajadores, y que muchas legislaciones ya han incorporado, por ejemplo:
A la inducción cuando se ingresa a un nuevo trabajo
A la capacitación para un mejor desempeño
A un trato digno
A la promoción y desarrollo
A condiciones idóneas de salud e higiene
A la protección contra riesgos y accidente
A condiciones razonables de confort
A un pago o bono alimenticio
Al descanso en medio de la jornada laboral
A la estabilidad
A preservar su integridad física
A no ser discriminado por razones de raza, religión, condición social. sexo, ideas politicas, orientación sexual o estado civil
Ley No 17.940
LIBERTAD SINDICAL
Convenios colectivos
Desde la CTT (PIT-CNT) se elaboró un Proyecto de Ley Sobre Tercerizaciones, el mismo forma parte formalmente del plan de acción 2016 de la central sindical.
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