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PREGUNTAS FRECUENTES

Para más información pueden consultar las 'preguntas frecuentes' en el portal del PIT-CNT haciendo click aquí

  • ¿Cómo me puedo afiliar?

El SUTTA  es un sindicato base federado en la FUECYS, para afiliarte podés comunicarte con nosotros y coordinar una entrevista o bien podés concurrir personalmente a la sede de FUECYS en la calle Río Negro 1210 entre Soriano y Canelones. Se te va a entregar una ficha de afiliación la cual tenés que completar con tus datos personales y algunos datos de la empresa para la cual estas trabajando.
Por razones de logística y para acelerar el proceso, FUECYS nos dió la facilidad de enviar las fichas de afiliación escaneadas por e-mail a nuestra casilla de correo sindicatosutta@gmail.com

Descargar ficha de afiliación: pdfjpg

Dirección: Río Negro 1210, Montevideo, Uruguay.
Teléfonos: (+598) 2901 19 82
Fax: (+598) 2908 55 59
E-Mail: fueci@fueci.org.uy
Web: www.fuecys.org


IMPORTANTE:  

Cada cambio de licitación conlleva a una nueva afiliación a FUECYS, esto quiere decir que cada vez que nos cambian de empresa debemos volver a tramitar la afiliación.


  • Dónde se reúnen?


Generalmente nos reunimos en la sede de Sutel en la calle Miguelete 2332 esquina Acevedo Díaz, pero también podemos reunirnos en la sede de Fuecys o  en la sede del PIT-CNT Jackson 1283.

  • Es bueno afiliarme?


Siempre es bueno tener un sindicato para defenderte en caso que tus derechos como trabajador sean vulnerados.

  • Tengo que pagar algo?

Sí, el valor de la cuota sindical es igual al 1% de tu salario líquido.

  • Ya estoy afiliado, quiero ir a la próxima asamblea pero es en horario laboral, como puedo hacer?

Como afiliado tenes derecho a horas de licencia sindical, las cuales te podes tomar con previo acuerdo con tu supervisor, y que coordinarlas con el Sindicato con 48 horas de anticipación. La licencia sindical es para concurrir asambleas, o actividades sindicales.

  • Ya envié el formulario ¿Estoy afiliado?

Para saber si estás afiliado tenés que fijarte en el recibo de sueldo si se te está descontando la cuota sindical. El descuento aparece en el recibo de sueldo bajo el rubro "FUECI", de no ser así tenés que volver a afiliarte.

Ejemplo de recibo de sueldo con el descuento

  • Tengo que hacer el paro?


Nadie puede obligarte a cesar tus tareas, pero esta bueno que acompañes en la lucha de la manera que esté a tu alcance.

  • Me descuentan el día?


Se te descuenta el equivalente a las horas que cesaste tu actividad.

  • Corro el riesgo de que me echen?


Como trabajador uno de tus derechos básicos es el derecho a la huelga, a hacer paro, a concentrarte con otros compañeros y a movilizarte, no es necesario estar afiliado a ningún sindicato para adherir a medidas gremiales como el paro.

  • ¿Cómo se calcula la licencia de un trabajador mensual?


Todo trabajador tiene derecho a 20 días de licencia anual lo que equivale a 1,66 de licencia por mes trabajado. Si el trabajador, al 31 de diciembre no trabajó todos los meses del año,
la cantidad de días de licencia se obtendrá multiplicando los meses trabajados por 1,66.


  • ¿Cómo se cuentan los días de licencia?


Con respecto a la consulta formulada Ud. encontrará la respuesta en el texto del Decreto 497/78 del 23/8/78 el cual dispone que las vacaciones anuales se extienden por veinte días y dentro de ellos no se incluyen los feriados, ni los domingos, pero sí los días sábados. En principio los días en rojo en el calendario deben ser salteados al contar los días de licencia (se trate de domingos o feriados tanto sean comunes o pagos), esto es igual para mensuales como para jornaleros. Si bien este es el principio general hay que tener en cuenta si se celebró un convenio colectivo debidamente aprobado, donde se haya pactado la computabilidad de todos los feriados o de alguno de ellos en período de vacaciones anuales.

  • ¿Cómo se calcula el salario vacacional y cuándo se paga?



El salario vacacional se abona al salir de licencia, y es el 100% del jornal líquido de vacaciones.
Si es mensual y sale 10 días, a ese sueldo mensual se le hacen los descuentos se divide entre 30 y lo que da se multiplica por 10.
Si es un trabajador jornalero, el salario vacacional será el resultante de multiplicar el jornal líquido por los días de licencia.

  • ¿Qué es el aguinaldo?


El aguinaldo o sueldo anual complementario es una partida de naturaleza salarial que el empleador debe abonar obligatoriamente al trabajador siempre que exista una relación de trabajo dependiente.

El artículo 2 de la Ley Nº 12.840 dispone que “por sueldo anual complementario se entiende la doceava parte del total de los sueldos o salarios abonados por el patrono en los doce meses anteriores al primero de diciembre de cada año”, es decir, entre el 1º de diciembre de un año y el 30 de noviembre del año siguiente. Asimismo dispone qué se entiende por “sueldo o salario”, expresando que se considera sueldo o salario “la totalidad de las prestaciones en dinero originadas en la relación de trabajo que tengan carácter remuneratorio”.

Debe tenerse presente que el aguinaldo no es un decimotercer sueldo igual al último percibido. Esta partida consiste en la doceava parte del total de los sueldos percibidos por el trabajador en el año, por lo que en el caso de que existan aumentos de salarios, la doceava parte del total de lo percibido en el año, será una cantidad inferior al sueldo del mes anterior.


  • ¿Cómo se calcula el aguinaldo?


El aguinaldo consiste en la doceava parte del total de las retribuciones abonadas en dinero por el empleador originadas en una relación de trabajo, que tengan carácter remuneratorio.

Por lo tanto, a los efectos del cálculo de la partida, se deberá sumar el total de las retribuciones en dinero abonadas por el patrono entre el 1º de diciembre de un año y el 31 de noviembre del siguiente y dividirlas por doce. Esta operación nos dará como resultado el monto nominal del aguinaldo, al cual se le deberán efectuar luego los descuentos legales correspondientes.

Es necesario tener en cuenta que la Ley Nº 12.840 estableció que el sueldo anual complementario se abonara en una sola partida anual, pero el Decreto – Ley Nº 14.525 de 25 de abril de 1976 facultó al Poder Ejecutivo a disponer que el aguinaldo se fracciones en dos etapas.

Aunque el aguinaldo se abone en forma fraccionada, en dos veces, siempre habrá que dividir por doce, en cada una de las oportunidades de pago (y no por seis).


  • ¿Qué partidas se toman en cuenta para su cálculo?


La Ley Nº 12.840 al dar la noción de sueldo anual complementario, en el artículo 2, como se ha venido de expresar, dispone que las partidas que se habrán de tener en cuenta para el cálculo del aguinaldo son todas las prestaciones en dinero abonadas por el empleador, que estén originadas en la relación de trabajo y que tengan carácter remuneratorio.

Por ende, que para que una partida sea computada para el cálculo del aguinaldo deben darse las siguientes condiciones:



A.    Que se trate de una suma de dinero.

B.    Que sea abonada por el empleador.

C.    Que tenga su origen en una relación de trabajo.

D.    Que tenga carácter remuneratorio.



Ejemplos de partidas incluidas: jornal de vacaciones, salario vacacional (con las consideraciones efectuadas en el capítulo correspondiente al mismo), viático forfait, incentivos, comisiones sobre ventas, feriados pagos, etc.

De acuerdo a lo hasta aquí reseñado, y con el agregado de partidas que la propia ley especifica, deberán ser excluidas de la base de cálculo del aguinaldo, las partidas que posean las siguientes condiciones:



A.   Las retribuciones en especie, como por ejemplo: alimentación, vivienda, vestimenta, etc., con excepción de los trabajadores rurales.

B.    Las partidas que no sean abonadas por el empleador, como por ejemplo, las propinas.

C.   Las partidas que tengan naturaleza indemnizatoria o compensatoria. De esta manera quedan excluidas las partidas sujetas a rendición de cuentas, como por ejemplo, los viáticos establecidos contra presentación de recibos y de cuentas. En cambio, los viáticos a forfait serán partidas incluidas, pero únicamente el porcentaje considerado salarial y para ello se deberán tomar los criterios utilizados por la Seguridad Social, es decir, un cincuenta por ciento si el viático es en el país y un veinticinco por ciento si es en el exterior.

D.  Los subsidios que sirva la Seguridad Social, como subsidio por maternidad, subsidio por enfermedad, subsidio por desempleo, asignaciones familiares y subsidio transitorio por incapacidad parcial.

E.    Las indemnizaciones temporarias en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

F.  Las habilitaciones o participaciones acordadas sobre los beneficios de las empresas. Estas partidas se encuentran expresamente excluidas por la Ley Nº 12.840, en su artículo 2.

G.   El propio aguinaldo, también excluido por el artículo 2 de la Ley Nº 12.840. En cambio, si la empresa abonara un aguinaldo complementario, además del aguinaldo legal, ese sí estaría incluido.


  • ¿Cuándo se paga el aguinaldo?


El Decreto - Ley Nº 14.525, facultó al Poder Ejecutivo a disponer que el aguinaldo se fraccione en dos etapas y tal facultad ha venido siendo ejercida, aprobándose todos los años un Decreto especial que lo instrumenta, fijando las fechas de pago. El monto es el mismo, pero se paga en dos oportunidades.

Dicho fraccionamiento se ha venido estableciendo de la siguiente manera:


A.    Lo generado entre el 1º de diciembre del año anterior y el 31 de mayo del año en curso, podrá pagarse durante todo el mes de junio.

B.   Lo percibido entre el 1º de junio y el 30 de noviembre, se deberá pagar antes del 20 de diciembre.

  • ¿Cuántos días de licencia me corresponden por matrimonio, nacimiento de un hijo, fallecimiento de un familiar o estudio?


Marco Normativo: Ley 18345 de fecha 11/09/2008 y 18458 de fecha 02/01/2009


  •  Licencia por estudio
Por Convenio Colectivo se acordó los siguiente:
"A partir del lero de enero de 2017 el personal suministrado al sector público independientemente del
régimen horario que desempeñe, gozará de 20 días de licencia por estudio al año, de acuerdo a la
siguiente reglamentación: a) la licencia podrá ser fraccionada de acuerdo a las necesidades del
trabajador/a; b) debe pedirse con una anticipaciÓn mínima de cinco días hábiles salvo excepciones
debidamente fundadas debiéndose coordinar con la jefatura del sector; c) no se computaran dentro
de los días de licencia los días de descanso del trabajador; d) para adquirir el derecho el
trabajadorla deberá tener una antigüedad mínima de 6 meses tomando en cuenta la fecha de ingreso al
organismo donde presta funciones; e) deberá presentar el certificado correspondiente."


  • LICENCIA POR PATERNIDAD

La ley 19161, que fue sancionada el 1°de noviembre de 2013, entrando a regir el 25 de noviembre de 2013, establece un subsidio por paternidad. Consiste en una licencia por paternidad con subsidio a cargo de BPS.
Los beneficiarios son; trabajadores dependientes de la actividad privada, trabajadores no dependientes que desarrollaren actividades amparadas por el BPS, siempre que no tuvieren más de un trabajador subordinado
y titulares de empresas monotributistas. Aquellos padres deudores alimentarios en el Registro Nacional de Actos Personales, no podrán utilizar este beneficio. El descanso a que refiere el artículo 7° de la ley,
tiene la siguiente duración:Un máximo de 3días continuos, a partir del 25/11/2013

Un máximo de 7 días continuos, a partir del 1/01/2015
Un máximo de 10 días continuos, a partir del 1/01/2016

El período de descanso iniciará el día del parto, salvo para quienes tuvieren derecho a la licencia prevista por el artículo 5° de la ley 18345 (ley de licencias especiales), en cuyos casos comenzará inmediatamente después de concluida esta.

El monto del subsidio, correspondiente a cada día de ausencia por razones de paternidad será:


A) Si se tratare de trabajador dependiente, el promedio diario de sus asignaciones computables percibidas en los últimos seis meses, más la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario, licencia y salario vacacional a que hubiere lugar por el período de amparo.


B) Si se tratare de trabajador no dependiente, el promedio diario de sus asignaciones computables de los últimos doce meses.

Para hacer uso de este beneficio, en el caso de los trabajadores dependientes, deberá comunicar en forma fehaciente a su empleador la fecha probable de parto, con una antelación mínima de dos semanas.

El trámite para recibir el subsidio por paternidad, se realiza en el Banco de Previsión Social.

LICENCIA POR MATRIMONIO.

El artículo 6º de ley 18345 prevé una licencia de tres días por matrimonio, uno de dichos días debe coincidir con la fecha en que se celebró el mismo. A su vez el trabajador debe realizar un aviso fehaciente al empleador del casamiento, en un plazo mínimo de 30 días previos al mismo y en un plazo máximo de 30 días deberá acreditar el acto de celebración del matrimonio ante su empleador mediante la documentación probatoria pertinente y en caso de no hacerlo, le podrán descontar los días como si se tratara de inasistencias sin previo aviso.

LICENCIA POR DUELO.

Se encuentra regulada por el artículo 7º de la ley 18345 el cual señala que los trabajadores tendrán derecho a disponer de una licencia de tres días hábiles con motivo de fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos. La acreditación del fallecimiento deberá hacerse en un plazo máximo de 30 días, y en caso de no hacerlo, le podrán descontar los días como si se tratara de inasistencias sin previo aviso.
Cabe puntualizar que mediante convenios colectivos o a través de los respectivos Consejos de Salarios, podrán acordarse regímenes más favorables para los trabajadores, motivo por el cual para un adecuado asesoramiento se deberá consultar si existe normativa especial para cada grupo y subgrupo de actividad.

  • Cuando un trabajador en calidad de testigo se ausenta de su trabajo debido a una citación judicial, ¿se le debe descontar del sueldo?


Se le debe abonar por el tiempo que duró la declaración, esto está expresamente previsto en el Código General del Proceso, artículo 160.5 que establece: " No se descontará del salario del testigo compareciente el tiempo que estuvo a disposición del Tribunal".

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